SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:11420
Número de Recurso474/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 473/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Ariadna , contra D/Dª. Felix y IBUSA "Inversiones Barcelonesas urbanas SA."; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Ariadna contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera en nombre y representación de Dª. Ariadna , contra D. Felix y subsidiariamente contra INVERSIONES BARCELONESAS URBANAS SA. (IBUSA), debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos deducidos contra los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue interpuesta por Ariadna en junio de 2001 en ejercicio de una serie acumulada de acciones (la principal, basada en diversos títulos jurídicos, dirigida contra Felix ; la subsidiaria, frente a Inversiones Barcelonesas Urbanas SA), derivadas todas ellas de diversas vicisitudes afectantes al contrato de fecha 14 de mayo de ese mismo año por medio del cual aquélla adquiría por el precio de 24,4 millones de pesetas el piso situado en la AVENIDA000 NUM000 NUM001 , NUM000 DIRECCION000 , de esta ciudad. Las referidas pretensiones de condena no persiguen sino la restitución a Ariadna de la cantidad (1,5 millones de pesetas) entregada por ésta al intermediario Ibusa en concepto de arras confirmatorias.

Los demandados se opusieron por separado y con diversos argumentos a la pretensión de la demandante, habiendo recaído sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, que se basa de modo esencial en los siguiente razonamientos: a/ el contrato de 14 de mayo de 2001 concertado entre Ibusa y Ariadna constituye una modalidad de compraventa con arras penitenciales o de desistimiento; b/ la incomparecencia injustificada de la compradora a la cita notarial del día 2 de julio de 2001 legitimó la subsiguiente conducta de Ibusa -en nombre de la propiedad- de dar por resuelto el contrato de venta y por perdidas las arras entregadas por la compradora; c/ se descarta toda suerte de incumplimiento de la empresa mediadora ya que ésta tramitó diligentemente la obtención del préstamo hipotecario que precisaba la compradora, no indujo a error a ésta en la determinación del objeto de la venta, no ocultó gravamen alguno (el derecho real de habitación recayente sobre la finca iba a ser cancelado al otorgarse la escritura) ni estaba abocada a entregar cosa distinta de la comprometida (la adquirente sabía que compraba un local-estudio, por lo que la carencia de cédula de habitabilidad es irrelevante).

En el escrito de recurso Ariadna altera el orden de sus argumentaciones respecto del observado en el escrito de demanda, de tal modo que el mayor énfasis puesto por la actora en esta segunda instancia versa sobre la falta de correspondencia entre el objeto ofertado y la realidad, fundamento de su acción de nulidad por error (vicio del consentimiento ex art. 1300 y concordantes CC) expuesta en el escrito rector.

SEGUNDO

Lógicamente, ésa cuestión habrá de ser objeto de análisis preferente por este tribunal de alzada.

El fundamento de la pretensión -ahora principal- de la actora quedó puesto de manifiesto con toda claridad en su escrito de demanda: " Ariadna desde un primer momento ha sido inducida a error al mostrarle una finca acondicionada a vivienda, a pesar de constar escriturada como local-estudio". Si a lo anterior se añade la invocación de los artículos 1300 y concordantes del Código civil, no ha de caber duda alguna acerca de que la demandante entiende que el contrato de compraventa (el pacto de...

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