SAP Orense, 20 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:322
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTE de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 340/05, Rollo de apelación nº 58/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Blas , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª BLANCA PEDRERA FIDALGO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª EDUARDO SANCHEZ GONZALEZ y, como APELADO, D./Dª. Alonso , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª MARTA PRIETO MATESANZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. AMALIA CONDE ESTEVEZ; sobre reclamación de cantidad.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO CUATRO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Marta Prieto Matesanz, en nombre y representación de don Alonso , contra don Blas , declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (752 euros), de principal, con más los intereses legales correspondientes; y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Blas recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la pretensión actora, se posiciona en sede impugnativa la parte demandada recurrente, reiterando la ausencia de legitimación pasiva por su parte e interesando la revocación de la resolución de primer grado.

SEGUNDO

La Sala, en atención al desarrollo de lo actuado, no puede sino compartir el contenido del recurso planteado por virtud de las consideraciones impugnativas obrantes en el mismo.

Es llano que si la juzgadora a quo apreció falta de legitimación pasiva en el demandado (la cual resultaba obvia con la mera lectura del documento de reconocimiento de deuda -folio 3) debió concluir en ese...

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