SAP Orense, 23 de Febrero de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:58
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. UNO DE LOS DE VERÍN-OURENSE, seguidos con el nº 155/05 , Rollo de apelación nº 29/06, en los que aparece, como parte APELANTE, ANTONIO DOFORNO E HIJOS, S. L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR y como, APELADO LA ENTIDAD "TRANSROLÁN, S. L.", representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. JOSÉ CALVO MARTÍNEZ ; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD . Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. UNO DE LOS DE VERÍN-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 NOVIEMBRE 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la entidad Antonio Doforno e Hijos S. L., representada por el procurador Sr. Álvarez Blanco, contra la entidad Transrolán S. L., representada por el procurador Sr. Moreira Álvarez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de ANTONIO DOFORNO E HIJOS, S. L. recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda en la que se ejercitaban por la empresatransportista "Antonio Doforno e Hijos S.L" dos acciones dirigidas contra otra empresa del ramo "Transrolán

S.L ," pretendiendo por razón de la subrogación en las acciones y derechos correspondientes al propietario del bien asegurado, el reintegro de la indemnización percibida como consecuencia del siniestro sufrido por éste, se alza la actora en apelación insistiendo en los mismos argumentos barajados en la instancia la indebida aplicación del artículo 34 de la LCS , la legitimación activa ostentada en tanto subrogado en la misma posición de la que gozaba en la reparación del siniestro el propietario del objeto dañado , solicitando con carácter subsidiario la estimación del enriquecimiento sin causa del demandado y el correlativo empobrecimiento generado al actor.

SEGUNDO

Como presupuestos de hecho no cuestionados por las partes, se ha de partir, de la acredita propiedad que la empresa COREN ostentaba sobre el remolque matrícula R-4838-BBL; que en el giro propio de su tráfico la citada entidad concertó contrato de transporte primero con la demandada y hasta el 31 de Mayo del 2004 y después con la actora con eficacia desde el 1 de Junio del mismo año; que las condiciones pactadas respondían a los mismos...

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