SAP Asturias 246/2004, 7 de Octubre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal) |
Fecha | 07 Octubre 2004 |
Número de resolución | 246/2004 |
SENTENCIA Nº 246/04
Ilmo. Sr. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a siete de octubre de dos mil cuatro.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 240 de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón , sobre DELITO DE DESOBEDIENCIA Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 239 de 2004 de esta Sala, entre partes, como apelante Ángel Jesús , representado por el Procurador D. Pedro- Pablo Otero Fanego, y dirigida por el Letrado D. José-Roberto González Díaz, y como apelados Ismael , representado por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza, y dirigido por el Letrado D. Ignacio Manso Platero, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha ocho de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros (540 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Igualmente debo condenar y condeno al referido acusado como autor de un delito de desobediencia con la concurrencia de la circunstancia semieximente de embriaguez a la pena de tres meses de prisión que se sustituye por la de arresto de veinticuatro fines de semana, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La multa impuesta, deberá abonarla al contado o en seis plazos mensuales de noventa euros (90 euros), incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (45 días)".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de Ángel Jesús , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 239 de 2004, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Pretende el recurrente que se le absuelva de los delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia por los que fue condenado, invocando en cuanto al primero, que no condujo el automóvil de su propiedad y en cuanto al segundo, que como no se realizó la conducción, no puede apreciarse delito de desobediencia, y si se entendiere que hubo conducción esta se realizó en un espacio cerrado al público, amén de que la practica de la prueba era innecesaria habida cuenta de que el estado etílico era evidente según apreciaron los agentes de policía.
El Tribunal no puede atender a ninguno de estos argumentos, por las razones que a continuación se exponen.
Partimos de la consideración de que el acusado recurrente se...
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