SAP Asturias 187/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2004:2571
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 187/04

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 491 de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre DELITO DE ATENTADO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 189 de 2004 de esta Sala , entre partes, como apelante Diana , representada por la Procuradora Dña. Julia Ortega Alvarez, y defendida por el Letrado D. Enrique Lamadrid Solares, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Diana como autora responsable de un delito de atentado a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y como autora de una falta de maltrato de obra a la pena de quince días multa con cuota diaria de seis euros, multa que llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago así como al abono de las costas procesales y a que indemnice al agente número 288 en la cantidad de treinta euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Diana , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 189 de 2004, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos laDECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que condenó a la recurrente como autora de un delito de atentado y de una falta de malos tratos de obra debe ser confirmada pues ningún error se aprecia en la valoración de los hechos ni tampoco en la aplicación de los preceptos penales.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la prueba, no existe el menor atisbo de duda en cuanto se refiere a la realización de la conducta que se imputaba a la...

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