SAP Asturias 201/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2004:2675
Número de Recurso142/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 201/04

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En Gijón, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, las Diligencias de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 335 de 2.003 (Rolo de Apelación nº 142/04), sobre delito de falsificación de documento oficial y delitos societarios, contra Jose Daniel y Federico , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso en su calidad de apelados, respectivamente, por el Procurador Sr. D. Manuel Fóle López y por la Procuradora Sra. Dña. Nery González Vallina, bajo la dirección de los abogados Sres. D. José Antonio García Gómez y Juan José Lozano Fernández, respectivamente, siendo parte apelante Luis Pablo representado por el Procurador Sr.

D. Joaquín Morilla Otero bajo la dirección del letrado Sr. D. Alejandro García Penas, siendo también parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 25 de febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Daniel y a Federico de los hechos que se les imputaban declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Luis Pablo , recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 142 de 2.004, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos ladeclaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Interesa el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y se condene a Jose Daniel y Federico -aunque expresamente no se dice- en el sentido solicitado en el acto del Juicio Oral, alegando, de una parte, error en la apreciación de la prueba pericial y, de otra, error de derecho al interpretar el Juez "a quo" que la sociedad " DIRECCION000 C.B." no tiene personalidad jurídica.

TERCERO

El recurso no puede prosperar por cuanto la prueba de cargo practicada es insuficiente para condenar por los delitos de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 del Código Penal y societarios de los artículos 290 y 295 del Código Penal , como se...

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