SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2002:11832 |
Número de Recurso | 472/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 484/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Gavá, a instancia de D. José represéntado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL y dirigido por la Letrada Dª. GEMMA CARDONA SUBILS, contra REGAL INSURANCE CLUB, S.A., representada por el Procurador D. JOSEP CASTELLS VALL, y dirígido por el Letrado D. J. BALAGUÉ RUEDA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por REGAL INSURANCE CLUB, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Bautista Bohigues Cloquell, en representación de D. José , contra Regal Insurance Club, condenando a dicha demandada a que abone al actor la suma de 366.863 pesetas (2.204'89 euros), así como las costas procesales causadas.". En fecha diecinueve de febrero de dos mil dos se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia rectificando error material padecido, cuya parte dispositiva dice como sigue: "ACUERDO: Rectificar el error material padecido en la sentencia, dictada en nueve de febrero del corriente año, en el sentido de que en el fallo debe figurar que la parte demandada es también condenada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por REGAL INSURANCE CLUB, S.A. mediante escrito motivado, del que se dió traslado a la parte contraria, que se opuso, también mediante escrito motivado. Se elevaron los autos a esta Superioridad y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre corriente.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradá Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE.DERECHO
Daremos ante todo aquí por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada que no ha logrado desvirtuar la demandada apelante en el escrito de interposición del presente recurso. Y es que insiste Regal Insurance Club SA en que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba