SAP Asturias 33/1999, 21 de Enero de 1999
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
Número de Recurso | 392/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 33
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En la ciudad de Oviedo a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal N° Dos de Oviedo con el n° 103/98 (Rollo n° 392/98) en los que aparecen como apelantes Salvador y Armando , representados por el Procurador D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO TAMARGO PELAEZ, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Raúl
, representado por el Procurador D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ RIVERO SEGUIN; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 15 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable de un delito de LESIONES, sin circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS, total 90.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, paga de costas del proceso, incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Raúl en 816.000 pesetas con aplicación del articulo 921 de la L.E.Civil ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 18 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de Salvador se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio oral 103/98 en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo en que resultócondenado como responsable subsidiario alegando en su apoyo una serie de argumentos tendentes a justificar su ausencia de responsabilidad por su parte, con la finalidad de obtener su absolución.
Por su parte Armando interpuso recurso contra la misma resolución, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba con la finalidad de obtener su absolución y con carácter subsidiario que se considerase el hecho falta; no que fuese reducida la cuota de multa a 200 pesetas y que la Responsabilidad Civil por día de curación fuese reducida a la suma interesada por la Acusación Particular y no fuesen impuestas las costas de la Acusación Particular.
Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación...
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