SAP Asturias 164/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
Número de Recurso72/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 164

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En la ciudad de Oviedo a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo con el n° 331/97 (Rollo n° 72/98) en los que aparecen como apelantes Agustín y Emilio , representados por la Procuradora Dª Mª TERESA PÉREZ IBARRONDO y Dª Mª TERESA PÉREZ IBARRONDO, bajo la dirección de la Letrada Dª Mª JESÚS ANTOLIN ALPERI, y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 1997 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Agustín , y a Emilio , como autores responsables de un delito de DAÑOS Y UNA FALTA DE HURTO, concurriendo en ambos la atenuante de minoría de edad, a la pena para cada uno de ellos de multa de CUATRO MESES con una cuota diaria de 500 pesetas, cuyo pago podrán fraccionar en 10 plazos mensuales de 6.000 pesetas y cuyo efectivo cumplimiento quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal , por el delito y TRES FINES DE SEMANA por la falta, así como al pago por mitad de las costas causadas; Asimismo ambos como responsables civiles directos deberán de forma conjunta y solidaria indemnizar a Vicente en 102.579 pesetas por los daños interesados en su vehículo, y al Ayuntamiento de Mieres en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de la pala sustraída y no recuperada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Agustín y Emilio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo en actuaciones de Juicio Oral 3 31/97 , en que resultaron condenados como responsables de un delito de daños y una falta de hurto alegando en su apoyo: 1) el quebrantamiento de normas y garantías procesales al no haberles sido notificada la resolución por la que se acordaba seguir la causa el trámite de Procedimiento Abreviado, privando a la parte de haber interpuesto recurso contra ella; 2) error en la apreciación de la prueba, pues en todo momento ha quedado acreditado que no tenían intención de apoderarse del carrito y de la pala; 3) falta de acreditación suficiente de los daños ocasionados, al haber sido aportado por el perjudicado un presupuesto en lugar de la factura;

4) infracción de precepto legal, arts. 130 y 131 del C. Penal al haber transcurrido con mucho el término de 6 meses señalado para la prescripción de las faltas; 5) infracción de precepto Constitucional, referido al art. 2 4 de la Constitución , donde se contempla el principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo concluyente acerca de la existencia de los daños que fueron denunciados; y finalmente, 6)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 43/2002, 18 de Marzo de 2002
    • España
    • 18 Marzo 2002
    ...por delito correrán la suerte del delito principal en orden a computar los plazos de prescripción, tal y como establece la SAP de Asturias de 12 de marzo de 1998 al destacar que: "tal infracción (refiriéndose a la falta) fue enjuiciada como conexa en un mismo proceso y el plazo de prescripc......
  • SAP Albacete 225/2014, 16 de Junio de 2014
    • España
    • 16 Junio 2014
    ...para la prescripción, art.131,3. Así se viene entendiendo también por otras Audiencias, sirva de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, 12 de Marzo de 1998 " Además, tal infracción fue enjuiciada como conexa en un mismo proceso y el plazo de prescripción ha de referirs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR