SAP Asturias 351/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
Número de Recurso290/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 351

En la ciudad de Oviedo, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 12/98 (Rollo n° 290/98), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE LANGREO, y seguidos entre partes como APELANTE Jorge y como APELADO Carlos Francisco , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el catorce de marzo de mil novecientos noventa y ocho, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Jorge como autor penalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve ya descrita a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas e imponiéndole las costas procesales. Se acuerda el comiso de las armas intervenidas al denunciado según consta en autos."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interesa a través del presente recurso que al ser las armas decomisadas de licito comercio y no guardar proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, se autorice, bien total o subsidiariamente de forma parcial, el que las mismas no sean decomisadas, autorizándose el que puedan ser transferidas, añadiendo que en la autoría del hecho objeto de condena tan sólo se utilizó una escopeta de las dos decomisadas.

A este respecto nos encontramos con que si" bien el comiso de los efectos del delito supone la confiscación de los objetos producidos por el, moción que no presenta dificultades, no resulta tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR