SAP Asturias 79/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2003:928
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 79

En Oviedo a diez de marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº397/01 (Rollo nº39/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés y seguidos entre partes: como apelantes Teresa , ALLIANZ SEGUROS, Juan Ignacio y LINEA DIRECTA ASEGURADORA y como apelados Gabriela , AUTOMOVILES LUARCA S.A. y EL ABOGADO DEL ESTADO, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veintiseis de septiembre de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Teresa , como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Gabriela en la cantidad de 9.515,09 euros, con responsabilidad civil directa de la Compañía Línea Directa, que, además, habrá de abonar los intereses que establece el art. 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro, y al pago de la mitad de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Gabriela en la cantidad de 9.515,09 euros y a Teresa en la cantidad de 3.882,20 euros, en ambos casos con responsabilidad civil directa de la Compañía Allianz, que, además, ha de abonar los intereses que establece el art. 20 L.C.S. y subsidiaria de la empresa ALSA, y al pago de la mitad de las costas. Y que debo absolver y absuelvo libremente al agente de la Guardia Civil con carnet profesional NUM000 y al Agente con carnet profesional NUM001 de la falta por la que venían denunciados declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver elrecurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de

señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, se interpone recurso de apelación por la condenada Teresa , y tras alegar error en la apreciación de la prueba interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva de la falta de imprudencia con resultado lesiones, por la que fue condenada, al estimar que la negligente actuación del conductor Juan Ignacio , quien no redujo la velocidad cuando ella procedió a detener su vehículo tras serle dado el alto por los agentes de la G.Civil, influyó de forma decisiva en la producción del accidente, culpa que estima fue la única desencadenante de la producción de la falta de lesiones que se imputa a la recurrente, solicitando por otro lado se incremente la indemnización que le fue concedida a la suma reclamada en el acto de la vista, interesando de forma subsidiaria se condene igualmente a los miembros de la Guardia civil, asumiendo la responsabilidad civil directa la Administración del Estado o en su caso en la proporción que se...

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