SAP Asturias 4/2001, 2 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
Fecha02 Enero 2001
Número de resolución4/2001

SENTENCIA N° 4/2001

En OVIEDO, a dos de Enero de das mil uno.

VISTOS por mi, MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando corno órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 171 de 2000, procedentes del Juzgada de Instrucción n° 6 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 309/2000, entre partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelados Armando y Juan María , y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgada de Instrucción N° 6 de Oviedo se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como autor de una falta de ejercicio sin seguro de actividad para la que es obligatorio el aseguramiento a la pena de mes de multa a razón de mil pts dio; con la responsabilidad penal subsidiaria de un dio de arresto por cada das cuotas que dejare de abonar; y al pago de las costas. Absolviendo a Juan María de los hechos que se le imputan".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación par el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidas loa preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se acepta el hecho probado de la sentencia apelada con la aclaración de que el titular del vehículo es el acusado Juan María .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admite la fundamentación jurídica de la sentencia recorrida respecto al acusado Juan María que se sustituye por la siguiente: es autor como cooperador necesario de una falta del artículo 636 del Código Penal el acusado Juan María además de la autoría del otro acusado condenado Armando y ello par lo siguiente: El artículo 636 del Código Penal de 1995 contempla como conducta típica la de realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, lo cual ha de ponerse en relación con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículo de motor, que en la redacción que le dio la ley de Ordenación y Supervisión delos seguros privados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Málaga 591/2003, 15 de Octubre de 2003
    • España
    • 15 Octubre 2003
    ...(sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de septiembre de 2000 ). En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 2 de enero de 2001 al indicar que "a mayor abundamiento la conducta reflejada en el art. 636 del Código Penal , debe entenderse ......
  • SAP Málaga 150/2004, 16 de Marzo de 2004
    • España
    • 16 Marzo 2004
    ...(sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de septiembre de 2000 ). En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 2 de enero de 2001 al indicar que "a mayor abundamiento la conducta reflejada en el art. 636 del Código Penal , debe entenderse ......
  • SAP Burgos, 24 de Junio de 2002
    • España
    • 24 Junio 2002
    ...(sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de Septiembre de 2.000). En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 2 de Enero de 2.001 al indicar que "A mayor abundamiento la conducta reflejada en el art. 636 del Código Penal, debe entenderse ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 1535/2004, 3 de Diciembre de 2004
    • España
    • 3 Diciembre 2004
    ...( sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de septiembre de 2000 ). En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 2 de enero de 2001 al indicar "a mayor abundamiento la conducta reflejada en el art. 636 del Código Penal , debe entenderse ref......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR