SAP Asturias 4/2001, 2 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal) |
Fecha | 02 Enero 2001 |
Número de resolución | 4/2001 |
SENTENCIA N° 4/2001
En OVIEDO, a dos de Enero de das mil uno.
VISTOS por mi, MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando corno órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 171 de 2000, procedentes del Juzgada de Instrucción n° 6 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 309/2000, entre partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelados Armando y Juan María , y de acuerdo con los siguientes.
Por el Juzgada de Instrucción N° 6 de Oviedo se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como autor de una falta de ejercicio sin seguro de actividad para la que es obligatorio el aseguramiento a la pena de mes de multa a razón de mil pts dio; con la responsabilidad penal subsidiaria de un dio de arresto por cada das cuotas que dejare de abonar; y al pago de las costas. Absolviendo a Juan María de los hechos que se le imputan".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación par el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidas loa preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se acepta el hecho probado de la sentencia apelada con la aclaración de que el titular del vehículo es el acusado Juan María .
No se admite la fundamentación jurídica de la sentencia recorrida respecto al acusado Juan María que se sustituye por la siguiente: es autor como cooperador necesario de una falta del artículo 636 del Código Penal el acusado Juan María además de la autoría del otro acusado condenado Armando y ello par lo siguiente: El artículo 636 del Código Penal de 1995 contempla como conducta típica la de realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, lo cual ha de ponerse en relación con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículo de motor, que en la redacción que le dio la ley de Ordenación y Supervisión delos seguros privados...
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