SAP Asturias 243/1998, 13 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso357/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/1998
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0357/97, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Oviedo, promovido por ARIAS TRANSPORTES GALICIA, S.L. como demandante en primera instancia, contra DOÑA Flora , DON Isidro y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo Señor Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Oviedo, dicto Sentencia con fecha 17 de Abril de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda entablada por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández en representación de Don Juan Pedro en Rep de "Arias Transportes. Galicia contra Flora , Isidro y Aseguradora Mapfre, representados por el Procurador Eduardo Portilla Hierro, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a dichos codemandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 913.795 pesetas, más el interés legal del dinero vigente en el momento de su devengo, incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del siniestro (19-1-96) hasta el completo pago, con cargo exclusivo a la Aseguradora condenada Sin pronunciamiento condenatario en cuanto a cosotas procesales.-SEGÚNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dió el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Mayo del año en curso.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que fué objeto de controversia en la instancia y lo es nuevamente ahora en esta alzada es la procedencia de la indemnización solicitada por la Compañía demandante por gastos de paralización del camión de su propiedad durante el tiempo que permaneció en un taller para su reparación. La sentencia de primer grado, pese a admitir la responsabilidad de los demandados en la causación del accidente, desestimó esa pretensión por entender que no se habla practicado prueba suficiente de la realidad de tales perjuicios.

SEGUNDO

La más reciente jurisprudencia dictada en aplicación del articulo 1106 del Código Civil , que autoriza a reclamar como indemnización de daños y perjuicios el lucro cesante, entendido cono ganancia dejada de obtener, se ha apartado de exigir una prueba completa y rigurosa de su existencia, quepodría comportar en la práctica la inviabilidad de esta clase de reclamaciones al exigirse la demostración completa de unos hechos que, en las más de las ocasiones, son futuros o...

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