SAP Asturias 463/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso543/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0543/97, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo, promovido por DON Luis Manuel como demandado en primera instancia, contra DON Juan Luis y DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES BIERZO, S.L., como demandantes en primera instancia, y contra DON Antonio demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez en funciones del juzgado de Primera Instancia numero cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha ocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda de juicio de Cognición presentada por Juan Luis y Distribuciones y Representaciones Bierzo contra Antonio y Luis Manuel debo condenar y condeno a los demandados Antonio y Luis Manuel a abonar a los demandantes la cantidad de quinientas sesenta y seis mil seiscientas treinta y nueve pesetas conjunta y solidariamente, así como el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintidós de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El correcto enjuiciamiento de las cuestiones que son objeto de controversia requiere tener presente los siguientes antecedentes:

  1. ) En el mes de enero de 1.993 la sociedad actora DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES BIERZO S.L. concertó verbalmente con los aquí demandados D. Antonio y D. Luis Manuel , la distribución y venta de sus mercancías en exclusiva para la zona de Oriente de Asturias, por tiempo indefinido, actuando por cuenta de la expresada sociedad y percibiendo como retribución una comisión del 10 por 100 de las ventas realizadas, según la demandante, y según mantiene el demandado comparecido, además de dicha comisión un sueldo de 60.000 pts al mes para cada colaborador.-2°) En mayo del expresado año, estimando la entidad actora defectos en la liquidación, formulóquerella contra los aquí demandados por el delito de apropiación indebida, que dio lugar a las Diligencias Previas 507/93 del Juzgado de Instrucción N° 6 de Oviedo , que fueron sobreseidas.-3°) Con base en los datos reconocidos en una diligencia de careo practicada en las expresadas diligencias penales, la actora formuló demanda frente a los aquí demandados en reclamación de 683.635 pts., como importe de las facturas cobradas y no liquidadas, de las facturas correspondientes a mercancías vendidas y pendientes de cobro y de mercancía retirada del almacén y pendiente de venta. Esta demanda dio lugar al juicio de cognición n° 429/1995 del Juzgado N° 10 de Oviedo, que concluyó por sentencia de fecha 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Concepto y características del contrato de agencia
    • España
    • Cuadernos Mercantiles Delimitacion de la Agencia Mercantil en los contratos de colaboracion
    • 1 Enero 2000
    ...núm. 4, 1988, págs. 12 y ss. [84] Vid. BOTANA AGRA, M., D.N., núm. 30, 1993, pág. 9. En este sentido, vid. la sentencia de la A.P. de Asturias de 28 de septiembre de 1998 (A.C. 1797). De todos modos, cabe señalar que no es infrecuente la asunción por el agente del buen fin de las operacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR