SAP Asturias 45/1999, 26 de Enero de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso75/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0075/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón, promovido por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR "DIVINA PASTORA" con la representación procesal de DON LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de DON JESUS MARTINEZ BARRIAL, como demandada en primera instancia, contra DOÑA María Teresa , con la representación procesal de D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ REY como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Gijón dictó Sentencia con fecha 28 de Octubre de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Señor Moliner González en representación de María Teresa contra la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar, representado por el Procurador Señor Suárez Garcia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora 1.296.500 pesetas por todos los conceptos, más el interés legal, sin hacer expresa imposición de las costas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinte de Enero del año en curso, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la apelante en la, excepción de falta de jurisdicción que opuso en la primera instancia y que le rechazada. Este motivo debe resultar acogido ya que ha quedado claramente acreditado que la demandada es una Mutualidad de Previsión Social, debiendo, por tanto, distinguirla de las Mutuas o Coopertivas que son entidades aseguradoras, tal y como hace la Ley 30/1995 que regula a estas últimas en los...

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