SAP Asturias 389/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0409/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Gijón, promovido por ZARZOYA OTIS SA con la representación procesal de DON LUIS ALVAREZ FERNÁNDEZ y bajo la dirección letrada de DON LUIS ATARES LÁZARO, como demandante en primera instancia, contra la DIRECCION000 (GIJON), con la representación procesal de DON JESUS VÁZQUEZ TELENTI y bajo la dirección letrada de DON ALFONSO PEREZ LUENGO como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia numero cinco de Gijón dictó Sentencia con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda rectora, debo absolver y absuelvo de sus pedimentos a la demandada, con expresa condena en costas a la actora.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la entidad "Zardoya Otis S.A." una acción personal frente a la DIRECCION000 ", de Gijón, en reclamación de la suma de 2.388.885 pts., en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en dicha urbanización, concertado entre las partes con fecha 1 de Abril de

1.990, y cuyo importe habla calculado con arreglo a lo previsto en la cláusula octava del susodicho contrato, todo ello con fundamento en los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y siguientes del Código Civil , la Sentencia de primera instancia estimó que la cláusula contractual que había fijado la duración del contrato en cinco años con prórroga tácita por iguales periodos era abusiva, atentatoria al justo equilibrio de las prestaciones y contraria al articulo 10 de las Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1.984 , desestimando en consecuencia la demanda formulada; resolución recurrida por la parte actora, cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista que la cláusula en cuestión no era abusiva, ni había en este aspecto del plazo de vigencia contractual una condición general previa impuesta unilateralmente, sino que habíasido objeto de libre negociación, postulando en definitiva la integra estimación de la demanda formulada, con la consiguiente revocación de...

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