SAP Asturias 41/1999, 25 de Enero de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
Número de Recurso890/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 890/97 en autos de Juicio de Incidentes, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Gijón, promovido por DOÑA Constanza con la representación procesal de DOÑA PILAR ORTA RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada de DON JOSE MARCOS SOLARES VILLAZON, como demandante en primera instancia, contra DON Armando , con la representación procesal de DOÑA Mª. ANGELES FEITO BERDASCO y bajo la dirección letrada de DOÑA MONTSERRAT GONZALEZ RUFO como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Señor Magistrada del Juzgada de la instancia n° 1 de Gijon dictó Sentencia con fecha 5 de Noviembre de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña Constanza contra Don Armando , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

  1. La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. La asignación del uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma, a Doña Constanza .

  3. Don Armando retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere hecho ya.

  4. Se acuerda la disolución de la sociedad de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

  5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la demandante 3 No se hace expreso pronunciamiento en costas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de diciembre del año en curso, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCER.- Que por providencia de fecha 17de Diciembre del, año en curso, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer oficiar al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, de Gijón, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en el Rollo de Sala, acordándose asimismo, posteriormente, levantar la suspensión.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentidos tanto el pronunciamiento principal de la Sentencia de primera instancia, que declaró haber lugar a la Separación de los cónyuges Doña Constanza y Don Armando , como los efectos y medidas dimanantes de dicha separación con la salvedad que se dirá, la única cuestión planteada en esta...

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