SAP Asturias 617/1999, 21 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/1999
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0071/99, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Gijón, promovido por Dª. Andrea como demandada en primera instancia, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA como demandante en primera instancia y contra D. Jorge , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gijón y su Partido, dictó Sentencia con fecha 15 de Octubre de 1998 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la representación del Banco Central Hispanoamericano S.A. contra Doña Andrea y Don Jorge , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 369.612 pesetas, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a los demandados de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el adecuado enjuiciamiento de las cuestiones que aquí son objeto de controversia, conviene partir de los siguientes datos, según resultan acreditados a través de la prueba practicada en autos y que ya no son objeto de discusión en esta alzada:

  1. ) Con fecha 6 de abril de 1995, ambos demandados, los dos en estado de solteros, abrieron en la entidad bancaria demandante una cuenta de ahorro en la modalidad de indistinta.

  2. ) Más de un año después, el 12 de Julio de 1996, el demandado Jorge , actuando en su solo nombre, concertó con la misma entidad bancaria un contrato de tarjeta de crédito "Visa Oro", asociada o vinculada a la misma cuenta de ahorro a la que se acaba de hacer mención.

  3. ) Como consecuencia de los cargos efectuados con esta tarjeta, la citada cuenta alcanzó un saldodeudor de 369.612 pesetas, que la entidad bancaria reclama de ambos demandados.

y 4º) La Sentencia de primera instancia acogió íntegramente dicha pretensión, aquietándose con ella el demandado D. Jorge , e interponiendo el...

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