SAP Asturias 333/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2003:3033
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 78/2003 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 332/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por DOÑA Beatriz , en nombre de su hijo Jesús María , como demandante en primera instancia contra TALLERES CORONAS, SL., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fecha quince de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Beatriz , actuando en representación de su hijo menor Jesús María , frente a Talleres Coronas SL., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión frente a ella deducida. Se impone el pago de las costas a la parte actora.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó íntegramente la demanda rectora del procedimiento, la cual pretendía la condena a la demandada a abonar al actor los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente debido a un defecto de funcionamiento de un ciclomotor. Dicha pretensión se fundamentaba en la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos y basa la legitimación pasiva en el art. 4.3 de esta Ley que establece que si el fabricante del producto no está identificado será considerado como tal quien lo haya suministrado o facilitado siempre que, requerido por el dañado, no le indique en el plazo de tres meses quien es el fabricante o importador. La sentencia, tras hacer un examen exhaustivo de los preceptos de esa Ley concluye que resultaría de aplicación al caso al reclamarse daños personales producidos por un defectuoso funcionamiento del ciclomotor, que encaja en el concepto legal del producto, pero que no está legitimado pasivamente el demandado pues no es fabricante ni importador y...

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