SAP Asturias 522/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2004:4140
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 395/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 424/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Llanes , promovido por la entidad "DARMIS, S.A.", demandante en primera instancia, contra la entidad "AGROSEGURO", demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm e ro uno de Llanes dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunal es Sr. Víctor García Tamés, en nombre y representación de la entidad mercantil "Darnis S.A." y por ello debo absolver y absuelvo a la entidad "Agroseguro" de todos los pedimentos e f ectuados en su contra. En cuanto a las costas procesales, las mismas se imponen de oficio."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda frente a tres demandados en la que se acumulaban una acción dimanante del contrato de seguro frente a la asegura dora y otra de reclamación de daños por incumplimiento contractual frente al tomador del se guro colectivo y la entidad mediadora en esa contratación, esta última se allanó a la demanda y abonó las sumas que se reclamaban a ella y a Ateagra,sin que ésta fuera emplazada ni compareciera en el procedimiento por lo que ningún pronunciamiento se dictó ni podía dictarse frent e a ella. La controversia se produjo únicamente en relación a la acción dirigida frente a la aseguradora y se centra exclusivamente a la interpretación de la forma en que debía calcularse la indemnización ya que el Juzgador de instancia, acogiendo la tesis expuesta por la demandada, consideró que la franquicia, establecida en un porcentaje del 20 %, se debía deducir del porcentaje de producción dañada mientras que la actora pretende que se reste de la cantidad no recolectada.

SEGUNDO

Así centrado el tema de controversia debe señal a rse, en primer término, que uno de los principios básicos en materia de interpretación de los contratos de adhesión, como el...

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