SAP Asturias 26/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:195
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 378/2003, en autos de Juicio Verbal nº 88/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por DON Carlos Alberto y DOÑA Paloma , demandantes en primera instancia, contra DOÑA Carmela , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la caducidad de la acción, alegada por la representación de la demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte de la demanda formulada contra ella, y todo ello con imposición de las costas a los demandantes.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que se ejercitaba una acción de saneamiento por vicios ocultos respecto a la adquisición de un vehículo usado, por entender que ya había transcurrido al tiempo de interponerse la demanda el plazo de caducidad de seis meses que para el ejercicio de esta clase de acciones prevé el art. 1490 del Código Civil. A impugnar el acogimiento de esta excepción se dirige el primero de los motivos del recurso.-

SEGUNDO

Debe tenerse por acreditado que, efectivamente, desde que tuvo lugar la entrega física de la cosa hasta la fecha de presentación de la demanda (5 de febrero de 2003) transcurrió el citado término de seis meses. La prueba practicada en autos revela que aunque la transferencia del vehículo no se produjo hasta el día 6 de agosto de 2002, fecha en la que también se extendió un documento privado expresivo de que los demandantes abonaban la cantidad convenida como precio, el turismo ya lo tenía el comprador al menos desde una semana antes. Así se desprende de la declaración de la demandada, que sitúa la entrega en la segunda mitad del mes de julio de 2002; de la testifical de Jose Miguel que, aunque pariente político de la anterior, narra de forma creíble lo sucedido, explicando el retraso habido en la formalización administrativa por encontrarse el turismo a nombre del marido de la demandada, que ya había fallecido, y detallando las gestiones realizadas cuando el turismo ya se encontraba, al menos desde una semana antes con toda seguridad, en poder del comprador; e incluso del propio interrogatorio del demandante que se limita a responder con evasivas ("no recuerdo", "no lo puedo asegurar") cuando se le pregunta acerca de si ya le habían entregado el turismo antes de realizarse la...

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