SAP Asturias 338/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:2697
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 179/04 , en autos de JUICIO VERBAL 205/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea , promovido por DÑA. Filomena , demandante en primera instancia, contra DÑA. Clara , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Selgas Martínez, en nombre y representación de Doña Filomena , contra Doña Clara , debo absolver y absuelvo a la citada demandante de las pretensiones objeto de demanda. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de julio de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de primera instancia, en el que se recogen con sustancial precisión los hechos en que se basa la demanda Doña Filomena , la fundamentación jurídica de sus pretensiones, así como la tesis defensiva esgrimida por la demandada Doña Clara , la cuestión fundamental que se plantea en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la indicada Sentencia,desestimatoria de la demanda, se centra en dilucidar si debe mantenerse dicha resolución o si, por el contrario, el juzgador de instancia incidió en una errónea valoración de la prueba practicada, y resultaba incongruente al entender que la actora había ejercitado una acción confesoria de servidumbre de paso, reiterando que su pretensión básica era la protección de su posesión sobre el paso o camino litigioso, que servía de acceso a la FINCA000 ", y que había resultado menoscabado como consecuencia de las obras realizadas por la demandada, como sustancialmente alegó la recurrente en su escrito de interposición del recurso.-SEGUNDO.- Así planteados esquemáticamente los términos del recurso, para su adecuada solución ha de señalarse, en primer lugar, que ya no se cuestiona la legitimación activa de la demandante Doña Filomena , quien en su condición de copropietaria de la finca denominada " FINCA000 ", puede ejercitar las acciones de que se crea asistida en defensa de los derechos que ostente sobre el referido predio.-Asimismo, ha de subrayarse que ante la profusa fundamentación jurídica contenida en la demanda, en la que se alude el ejercicio de una acción publiciana, se invoca el artículo 397 del Código Civil relativo a la comunidad de bienes, se menciona el posible ejercicio de una acción reivindicatoria del derecho de pa s o y de otra de defensa de servidumbre, con mención del ...

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