SAP Asturias 178/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:1450
Número de Recurso145/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 145/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 451/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo , promovido por la entidad ELECINCO CONSTRUCCIONES 1.994, S.L. demandada en primera instancia, siendo también apelante DON Jaime , demandado en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE CANDÁS, demandante en primera instancia, contra PROMOATICO, S.L. demandada en primera instancia y contra DON Luis Enrique , asimismo demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 de Candás, contra Prometido, S.L., Elecinco Construcciones, S.L., Don Luis Enrique y Don Jaime : 1- Debo condenar y condeno a Elecinco Construcciones, S.L. y a Promoático S.L., a que realicen las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias, las que se hace mención en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, en sus apartados b) c) k) l) y ll). 2- Debo condenar y condeno a Elecinco Construcciones, S.L., Don Jaime y Promoático S.L. a que realicen las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias las que se hace mención en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, en sus apartados a) d) h) i) y

j). 3- Debo condenar y condeno a Elecinco Construcciones S.L., Don Jaime , Don Luis Enrique y a Promoático, S.L., a que realicen las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias las que se hace mención en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, en sus apartados e) y g). 4- Debo condenar y condeno a Don Luis Enrique y a Promoático, S.L., a que realicen las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias las que se hace mención en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, en su apartado f). 5- Debo condenar y condeno a Promoático, S.L. a la sustitución del revestimiento del hall, por otros en madera fina, así como a la instalación de aquellos elementos previstosen el proyecto de Don Luis Enrique en materia de prevención de incendios que no lo han sido instalados. En la ejecución de dichas reparaciones se estará, en su caso, a la forma indicado en la fundamentación jurídica de esta resolución. No se hace expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por los demandados ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994, S.L. y por DON Jaime sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitadas acumuladamente por la DIRECCION000 , de Candás, una acción de responsabilidad decenal y otra de cumplimiento contractual, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1591, 1088, 1101, 1258 y concordantes del Código Civil , a fin de obtener la condena de los demandados a llevar a cabo la reparación de los defectos constructivos que presentaba el edificio, calificados de ruinógenos, dirigiendo su demanda contra las Compañías PROMOÁTICO, S.L. y "Elecinco Construcciones 1994 S.L.", promotora y constructora respectivamente, del edificio, así como contra Don Luis Enrique y Don Jaime , Arquitecto y Aparejador, respectivamente, de la obra, la Sentencia de instancia, tras rechazar la alegación de falta de legitimación de la actora invocada por la defensa de la promotora, recogió la conocida doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 1591 del Código Civil , del concepto de ruina, y de la responsabilidad de los diversos agentes intervinientes en el proceso de la construcción, y en su fundamento jurídico quinto analizó los diversos vicios o defectos alegados que consideró ruinógenos, estableciendo las imputaciones de responsabilidad correspondiente a cada uno de ellos,...

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