SAP Asturias 272/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1990
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 290/05, en autos de JUICIO VERBAL 1-123/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por D. Gabriel , demandado en primera instancia, contra DÑA. Ana , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO

  1. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 17 de marzo de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Doña Ana , contra Don Gabriel , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.988,72 €, más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial (13-10-2004), imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de julio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió íntegramente la reclamación planteada por Doña Ana frente a Don Gabriel , tendente a obtener el cobro de la parte que restaría por satisfacer en concepto de honorarios devengados por los servicios como detective privado que la primera había prestado para el segundo. La controversia entre las partes surgió sobre cuál fuera el precio pactado, si los 2.439,48 €que sostiene la demandante y aceptó el Juzgador de instancia, o los 450,76 € que mantiene el demandado, que ya abonó en su momento. Éste sigue siendo el objeto de debate en esta segunda instancia, suscitado por el recurso interpuesto por el demandado.

SEGUNDO

No se ha acreditado que entre las partes hubiera mediado un acuerdo previo sobre cuál fuera el precio que el demandado debía abonar por los servicios que iba a prestar la actora. La tesis que defiende el recurrente de que se reducían a los 450,76 € que ya satisfizo no cuenta con apoyo alguno, antes al contrario, en la documental bancaria en la que quedó reflejado ese abono se indica que lo hizo bajo el concepto de "entrega a cuenta", lo que, como bien razona el Juzgador de instancia, inequívocamente revela que se trataba de un pago parcial en función del precio definitivo, siguiendo la interpretación tanto literal como usual de las palabras empleadas ( artículos 1281 y siguientes del Código Civil ). El reconocimiento de la demandada, por otra parte, sobre un precio pactado de antemano que indicó que ascendía a 900 euros, lo limitó expresamente a los diez primeros días de investigación, siendo así...

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