SAP Asturias 532/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 532

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0069/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0639/97; entre partes, como apelante y demandado, SISTIMPER S.L., representada por el Procurador Don Plácido Alvarez Buylla Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Alvarez Buylla Fernández; y, como apelada y demandante, DOÑA Montserrat , representada por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y bajo a la dirección del Letrado Don Félix Arnaez Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cifuentes Juesas en nombre y representación de Doña Montserrat , frente a la sociedad SISTIMPER S.L", representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Fernández, debo declarar y declaro la nulidad de la junta general celebrada por "SISTIMPER S.L." el día 30-6-96, así como la de los acuerdos sociales en ella adoptados con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, debiendo procederse a la cancelación en el Registro mercantil del asiento correspondiente. Con expresa imposición de costas a los demandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que desestime la demanda, sin costas de esta alzada, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sra. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña Montserrat se promovió juicio declarativo de menor cuantia frente a Sistimper S.L. solicitando se declare la nulidad de la Junta General celebrada el 30-6-96 y de los acuerdos en la misma adoptados, por infracción de los artículos 45.2, 46.3 y 4, 53.1 y 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora, alzando la Entidad demandada contra su resolución, el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la demandante en el escrito rector defectos en la convocatoria de la Junta de 30-6-96, toda vez que afirma haber tenido conocimiento de la misma por un telegrama recibido el 27-6-96, es decir 3 días antes de la celebración de aquélla, lo que supone una vulneración de lo preceptuado en el articulo 46.3 de la Ley 2/1.995 que establece que "entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos". Disponiendo el articulo 17 de los Estatutos de la Sociedad que "Toda Junta General deberá ser convocada por la administración mediante carta certificada con aviso de recibo dirigida al domicilio que consta como de cada uno de los socios en el Libro de Registro de socios, por los menos con quince días de antelación a la fecha fijada para su celebración". Igualmente en el párrafo 2° del n° 4 del articulo 46 de la L.S.R.L . se preceptúa que "en el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación". Pues bien sostiene la actora que todas las normas citadas fueron conculcadas en su convocatoria, toda vez que ni se respeté el plazo de 15 días, ni se determinaba en el telegrama la persona que efectuaba la convocatoria. Asimismo alega la Sra. Montserrat que se ha vulnerado su derecho de información que contempla el articulo 51 de la citada L.S.R.L . pues habiendo solicitado del Sr. Paulino , administrador de la sociedad y del que está judicialmente separada en virtud de Sentencia de 1 de Abril de 1.996 información sobre el tema que era objeto del orden del día, el Sr. Paulino la citó para el día 28 de Junio de 1.996 en el domicilio social al que acudió la actora no hallando a nadie en el mismo.

Frente a estas alegaciones opone la parte demandada en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa como falta de legitimación ad causam, toda vez que disuelta la Sociedad de...

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