SAP Asturias 511/1997, 15 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
Número de Recurso908/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/1997
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIAN° 511

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grada de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal L.A.U. n° 0564/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE GIJON , Rollo de Apelación n° 0908/96, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Carolina ; y como demandado y apelado, DON Luis Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE GIJON dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de octubre de mil novecientas noventa y seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Dña. Carolina como arrendadora del PISO000 NUM000 de la casa n° NUM001 de la CALLE000 de Gijón contra D. Luis Francisco como arrendatario del mismo, debo declarar y declaro no haber lugar a la revisión por actualización de la renta del local señalado por haberse ejercitado en tiempo y forma la opción de extinción del arrendamiento que se producirá el 1 de julio del año 2.000. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 5 días".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Carolina , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de tratar de dar adecuada solución a las cuestiones planteadas en la litis, se han de hacer constar los siguientes extremos, y según han resultado del tenor de las actuaciones:

  1. En fecha 1-7-74 por Dª. Carolina en calidad de arrendadora, y D. Luis Francisco como arrendatario, concertaron el pertinente contrato en relación al NUM002 del N° NUM001 de la C/ CALLE000 de la localidad de Gijon, por una renta anual de 60.000 pts.. egún resulta pacifico y no discutido por las partes, el destino del inmueble arrendado lo era para almacén.

  2. Tras la entrada en vigor de la L.A.U. actual de 1.994, y en fecha 18-10-95 por parte de la Letrado Sra. Suárez Martín y en nombre de la arrendadora se remitió carta certificada con acuse de recibo al arrendatario comunicándole la actualización de la renta conforme a la vigente normativa, señalándole que la misma, que era de 6.500 pts en tal momento, pasaría a fijarse en 8.692 pts. más el I.V.A. (1.391 pts.).

  3. Por parte de dicho arrendatario, se dio respuesta por telegrama dirigido a la Sra. Letrada y de fecha 6-11-95 en el que manifestaba su deseo de optar por la no aplicación de la actualización de la renta en virtud de lo establecido en la D.T. 3ª C-8 de la L. A. U., lo que reiteró a través de carta remitida por conducto notarial el 13-11-95.

  4. Posteriormente, la arrendadora remitió nueva comunicación al arrendatario, esta vez por telegrama, de fecha 5-2-96, donde tras reiterar lo consignado en la carta de 18-10-95 en relación a la fijación de la renta, le hacia saber que a dicha cantidad debería añadir la de 1.073 pts. por repercusión del

    I.B.I.

  5. Finalmente, y en fecha...

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