SAP Asturias 29/1998, 16 de Enero de 1998
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
Número de Recurso | 402/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 29
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON FRANCISCO LUCES GIL
En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0200/94, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA, Rollo de Apelación n° 0402/97, entre partes, como demandados y apelantes, DON Leonardo y DOÑA Begoña , representados por la Procuradora Doña María Del Mar Baquero Duro bajo la dirección de la Letrado Doña Margarita Magarinos Cotón; y como demándate y apelado, DOÑA Ángela , representada por la Procuradora Doña María Luz García-Cosío De Llano bajo la dirección de la Letrado Doña Elsa Álvarez Arias, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con entera estimación de la demanda deducida por la representación procesal de Ángela contra Leonardo y Begoña , debo declarar y declaro que los mismos quedan totalmente privados de la patria potestad sobre su hijo menor, Oscar , quedando este último sujeto a tutela, con nombramiento para el ejercicio del cargo de la demandante, Ángela . Y firme que sea la presente resolución iníciese de oficio el expediente de jurisdicción voluntaria en el que se comprenderán cuantas cuestiones afecten a la constitución, vigilancia y ejercicio de la tutela, e inscríbase la misma en el Registro Civil correspondiente, expidiendo los testimonios y mandamientos que fueren precisos.
Sin pronunciamiento en cuanto a costas,
Notifíquese la presente sentencia a las partes, y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en el plazo de cinco días, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a estaAudiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictando otra que mantenga la patria potestad de los padres; subsidiariamente, se otorgue la guardia y custodia a la abuela, con amplio régimen de visitas a favor de los padres; en caso de confirmación, se fije un régimen de visitas a favor de los padres, y la apelada solicitó la confirmación de la misma, con costas a los apelantes; el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de dicha sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por Doña Ángela abuela del menor Oscar se solicitó la privación de la patria potestad de los progenitores de este Don Leonardo y Doña Begoña o subsidiariamente se le conceda la guarda del menor sin perjuicio del derecho de visitas que se otorgue a los padres. El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo la petición principal. Contra esta resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.
Sustenta la actora su pretensión en los arts. 154 y 170 ambos del C.C . Alega la demandante que los demandados, hijo y nuera respectivamente de quien promueve la litis, contrajeron matrimonio el día 13 de junio de 1.987, de cuya unión hubo un único hijo llamado Oscar nacido el 14 de marzo de 1.988. Posteriormente en el año 1.991 los cónyuges se separaron de hecho, situación que aún en la actualidad pervive, no habiendo procedido aquellos a regular la situación del menor, que fue dejado con la actora en el año 1.991 conviviendo con ella y con el padre hasta Abril de 1.994 momento en el que el Sr. Leonardo llevó al niño con la codemandada Sra. Begoña quien vivía con otro hombre en el domicilio de la madre de éste. A su vez Don Leonardo se trasladó a vivir a la casa de quienes continuaban siendo sus suegros. Esta inestabilidad unida al hecho de la drogodependencia de ambos demandados, imputando la demandante a la Sra. Begoña la adicción en la que cayó su hijo, hace a su juicio necesaria la...
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...materna; de 24 de abril de 2000 (RJ 2000/2982); y de 29 de marzo de 2001 (RJ 2001/9852). Asimismo, vid. la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 16 de enero de 1998 (AC 1998/3024); la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 27 de enero de 1999 (AC 1999/43); y la se......