SAP Asturias 238/1998, 6 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso236/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1998
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N°238

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía n° 0393/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES , Rollo de Apelación n° 0236/97, entre partes, como demandante y apelante, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Agustín Tomé Fernández; y como demandados y apelados, ALMACENES ARB., SL., DON Armando Y DOÑA Lorenza , representados por el Procurador Don Gustavo Martínez Méndez y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Cañedo Alvarez; y DON Carlos Daniel y MIERES ILUMINACIONES, SL. representados por el Procurador Don Juan Antonio Santos Arconada y bajo la dirección del Letrado Don Marcelino Abraira Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Cosío, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA contra MIERES ILUMINACION SL., ALMACENES ARB. SL., DON Armando , DOÑA Lorenza Y DON Carlos Daniel , y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada, y la apelada solicitó la confirmación de dicha sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr/a. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema de debate en la presente alzada se circunscribe a la cuestión, netamente jurídica, de si debe ser apreciada o no la excepción de cosa juzgada, opuesta por los demandados,que impediría entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Para el estudio de dicha cuestión es obligado un exámen comparativo del proceso anterior - juicio de menor cuantía n° 381/94 del Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2, que concluyó por sentencia de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial que puso término a la contienda en la segunda instancia, al no haberse interpuesto contra la misma el oportuno recurso de casación- y de la pretensión deducida en el presente proceso, el menor cuantía n° 393/96 del Juzgado de Mieres n° 1 , en el que recayó la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En la demanda originadora del primero de los aludidos procesos, la entidad actora CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ("La Caixa"), con base en la póliza num. NUM000 , de apertura de crédito para la negociación de letras de cambio y otros efectos, de fecha 27 de abril de 1.992, suscrita entre la entidad financiera demandante y la sociedad ALMACENES ARB. SL, y posteriormente ratificada por el 'anexo" de 9 de julio de 1.992, mediante el que se amplió el limite de cobertura del crédito de cinco a diez millones de pesetas, y se constituyeron en fiadores los codemandados D. Armando y su esposa, Doña Lorenza , postuló condena solidaria a la expresada entidad mercantil, a los nombrados fiadores, y a la sociedad MIERES ILUMINACIÓN SL., al pago del saldo deudor de 5.884.923 pts con los intereses moratorios al tipo pactado. Apoya la extensión de la obligación de pago a MIERES ILUMINACIÓN SL., no contratante en la invocación de la doctrina...

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