SAP Asturias 533/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso660/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 533

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DONA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0823/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE GIJON, Rollo de Apelación n° 0660/97, entre partes, coma demandante y apelante, ALCATEL IBERTEL, S.

A., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Cervera Junquera bajo la dirección del Letrado Don Norberto Tellado Fernández; como demandado y apelado, DON Imanol , representado por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro baja la dirección del Letrado Don Viliulfo Aníbal Díaz Prez; y, como demandados y Apelados, DOÑA María Luisa y STEREOCAR SHOP, S.L. incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Folé López, en nombre y representación de ALCATEL IBERTEL S. A., contra STEREOCAR SHOP S. L. y Dª. María Luisa , y desestimándola en cuanto a D. Imanol , debo de absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en la misma, y debo condenar y condeno a las otras dos demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 1.205.678 pesetas, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, imponiéndoles asimismo las costas causadas, salvo las derivadas de la acción dirigida contra el codemandado absuelto, respecto de las cuales no se hace expreso pronunciamiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo actola parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que estime íntegramente la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Entidad actora Alcatel Ibertel, S.A. se promovió juicio declarativo de menor cuantia frente a Stereocar Shop, S. L., Don Imanol y Doña María Luisa , estos dos últimos en concepto de administradores de la primera, solicitando fueran condenados los demandados al abono a la actora de la cantidad de 1.206.678 pts. El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora frente á la Sociedad y la administradora Sra. María Luisa , desestimándola respecto al Sr. Imanol . Contra este pronunciamiento interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el juzgador "a quo" que si bien el Sr. Imanol al igual que Doña María Luisa , aparece como administrador de la sociedad demandada en el Registro Mercantil, lo cierto es que el Sr. Imanol fue cesado en su cargo por acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 29-9-94 notificada notarialmente al mismo el 18-XI-94 siéndole reiterado el cese en acta a la que aquel no compareció de 14-4-95 y aunque tal cese no fue inscrito en el Registro Mercantil, no puede soslayarse que el referido demandado en la Junta celebrada el 29-VI-95 exigió a la única administradora, Sra. María Luisa , explicaciones por tal omisión. Asimismo arguye el juzgador "a quo" que aunque el art. 9.1 del Reglamento de Registro Mercantil dispone que no son oponibles a terceros de buena fe los actos sujetos a inscripción hasta su publicación en el Boletín Oficial, actos entre los que se encuentra el...

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