SAP Asturias 79/1999, 18 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
Número de Recurso455/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 79

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición n° 0376/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE GIJON, Rollo de Apelación n° 0455/98, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Amelia ; y, como demandados y apelados, DON Roberto y DON Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE GIJON dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en relación a D. Lázaro , debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la actora, y desestimando la demanda rectora, debo absolver y absuelvo de sus pedimentos a D. Roberto , con expresa condena en castas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Amelia que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes tácticos que han de tenerse en cuenta en la resolución de la presente litis cabe destacar: a) Don Roberto y D. Lázaro habían concertado arrendamiento de local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 N° NUM000 de Gijón como co- arrendatarios, contrato realizado bajola vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 siendo arrendadoras Doña Amelia , Doña Bárbara y Doña Marisol , luego fallecida.

  1. El 16-5-97 y vigente dicho contrato Don Roberto formuló requerimiento notarial a Doña Amelia , comunicando a ésta que había decidido efectuar el traspaso de sus derechos y obligaciones cómo co-arrendatario al otro co-arrendatario Don Lázaro en el precio de 400.000 pts., a los efectos del ejercicio del derecho de tanteo por el plazo de treinta días, solicitando de aquélla lo comunicase a las otras co-propietarias.

  2. El día 26-5-97 Doña Amelia instó acto de conciliación frente a Don Roberto en el que solicitaba de éste que se aviniese a reconocer que ninguna eficacia legal podía tener el pretendido traspaso así como a darse por notificado sobre la oposición de la propiedad. Se celebró el 9-6-97 el Actocon el resultado de Intentado sin efecto al no comparecer Doña Amelia .

  3. Posteriormente se reiteró de nuevo el acto de conciliación que se celebró el 8-7-97 en el que el Sr. Roberto no se avino contestando que tenia perfecto derecho al traspaso, y dado que desde la notificación del mes de mayo habla transcurrido de sobra el plazo de los treinta días sin que la propiedad hubiese ejercitado el tanteo, procedería pues a realizar el anunciado traspaso.

  4. En fecha 30-7-97 por Don Roberto y Don Lázaro se formalizó dicho traspaso en escritura pública, por el precio convenido, lo que se comunicó a Doña Amelia dejando a disposición de la propiedad el porcentaje de participación en el precio.

  5. El 15-9-97 Doña Amelia , en su nombre y en el de su hermana Doña Bárbara y los herederos de Doña Marisol , instó demanda frente a Don Lázaro y Don Roberto solicitando se declarase la nulidad del traspaso, y subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de los requisitos...

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