SAP Asturias 665/1999, 30 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
Número de Recurso789/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/1999
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 665

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DONA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 0017/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE AVILES, Rollo de Apelación nº 0789/98, entre partes, como apelante y demandante, JOFRA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia, y bajo la dirección de la Letrada Doña Salomé González Menéndez; y, como apelado y demandado, DON Carlos María , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles, y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Collantes Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE AVILES dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción interpuesta por Don Carlos María , quien compareció representado por la Procuradora Sra. Noqueroles Andrada en la demanda contra el mismo interpuesta por la entidad mercantil Jofra, S.A., quien actúa representada por el Procurador Sr. Arrojo Vega, y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, debo absolver y absuelvo en esta instancia al demandado, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia estimando la demanda, con costas, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta que en la resolución recurrida se acogió la excepción de prescripción, lo que sin entrar a dirimir el fondo del asunto llevó a la desestimación de la demanda, es pues lo procedente examinar con carácter prioritario en esta alzada sin en efecto debe considerarse ajustada a derecho la conclusión sentada al respecto por la Sra. Juez de instancia.

La solución al problema ha de estar en función de la acción ejercitada, sosteniendo la apelante que lo fue la del art. 1092 del C.C ., lo que no comparte la apelada, que ya en su contestación a la demanda entendió que dicha acción resultaba inviable, con lo que la única posible a ejercitar sería la del art. 1.902 del Código Civil . Evidentemente, la cuestión no era absoluto baladí, pues el plazo de prescripción de la primera de las acciones citadas sería de 15 años conforme al art. 1964 del C.C ., y el de la segunda sería de 1 año de acuerdo con el art. 1968-2 de dicho cuerpo.

SEGUNDO

Centrado el debate, ha de indicarse que el art. 1.092 del C.C . viene determinando que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal , lo que...

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