SAP Asturias 439/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 439

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DONA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio nº 0211/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 8 DE OVIEDO, Rollo de Apelación nº 0749/98, entre partes, como demandadas y apelantes DOÑA Leticia en su propio nombre y como representante de sus hijos menores de edad Jose Manuel y Narciso , DOÑA Andrea y DOÑA Luz ; y como demandantes y apelados DON Javier y DOÑA Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 8 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Alonso Ruiz, en representación acreditada de D. Javier y D a Ariadna , sobre desahucio por precario de la vivienda sita en Oviedo c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 C, contra Dª Leticia , en su nombre y en representación de sus hijos menores D. Jose Manuel y D. Narciso , y contra Dª Andrea y Dª Luz , todos convivientes en la vivienda de autos, y representados en este juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Fernández Urbina, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dejen libre y expedita y a disposición de la parte demandante la vivienda referida, bajo apercibimiento de lanzamiento, para si así no lo hicieren dentro del plazo de ley, y con expresa condena al pago de las costas del juicio, si las hubiere".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las demandadas Doña Leticia , Doña Andrea y Doña Luz , que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones...

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