SAP Asturias 679/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso719/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIANº 679

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 0152/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CASTROPOL, Rollo de Apelación nº 0719/98, entre partes, como apelante y demandada, DIRECCION000 DE VEGADEO, representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey, y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Pérez de Castro; y, como apelados y demandantes, DON Bruno , DON Jose Daniel , DON Felix Y DON Luis Francisco , adheridos en esta alzada, representados por la Procuradora Doña Clara Mª Corpas Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado Don Benigno Fernández Rodil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE CASTROPOL dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Díaz, en nombre y representación de Don Bruno , Don Jose Daniel y Don Felix y Don Luis Francisco contra la DIRECCION000 de Vegadeo (Asturias), debo de declarar que el edificio propiedad de la Comunidad demandada invade el vuelo de la finca propiedad de los demandantes en una superficie de 5,40 metros cuadrados, condenando a dicha Comunidad al abono del valor del terreno invadido e indemnización de los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia, sin que proceda hacer expresa declaración en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, y la apelada solicitó revocar la sentencia en el sentido fijado en el escrito de adhesión, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a la DIRECCION000 de Vegadeo solicitando: a) se declare que el edificio perteneciente a la comunidad demandada invade el vuelo de la finca de los demandantes en una superficie de 6 metros cuadrados en la forma que se detalla en el suplico de su demanda y referido a fachada lateral, alero y bajantes; b) se condene a la Comunidad demandada a reintegrar el vuelo invadido y a demoler a su costa los elementos del edificio que invaden el vuelo de su finca o en su caso subsidiariamente con base en la doctrina de la accesión invertida se condene a la comunidad demandada a abonar a la actora el valor de la invasión al precio que se fije en ejecución de sentencia, así como los perjuicios que se han originado con tal ocupación.

El juzgador la quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la pretensión actora. Contra su resolución interpuso la demandada recurso de apelación al que se adhirieron los actores.

SEGUNDO

Alega la Comunidad recurrente, que la pretensión actora no puede prosperar al ser preciso un previo deslinde. subsidiariamente postula la desestimación de la demanda negando de un lado la existencia de la invasión, y sosteniendo de otro la aplicación en todo caso de la doctrina de los actos propios, toda vez que tanto el replanteo como la construcción fueron realizadas a la vista y a presencia de los demandantes quienes en todo momento fueron conocedores del proyecto del edificio.

Expuestos así los hechos objeto de debate debe señalarse en lo concerniente...

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