SAP Asturias 33/1999, 28 de Enero de 1999
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
Número de Recurso | 341/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 33
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio desahucio n° 0404/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE AVILÉS, Rollo de Apelación n° 0341/98, entre partes, como apelante y demandada, DON Paulino , y como apelada y demandante, DON Franco .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 5 DE AVILÉS dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez en nombre y representación de D. Franco contra D. Paulino , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la industria sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 bajo de Avilés existía entre actor y demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado, del expresado local, percibiéndole, que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello, con expresa condena en costas al demandado ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. MAGISTRADO DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
EL recurso interpuesto por el demandado se funda en infracción por la sentencia apelada del articulo 1.563 de la L.E.C. en su nueva redacción dada por la ley 29/94 , de Arrendamientos urbanos, entendiendo dicha parte que la nueva redacción de dicho...
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