SAP Asturias 393/2000, 30 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2000
Número de resolución393/2000

SENTENCIA: 00393/2000

Rollo: JUICIO VERBAL 590 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 915/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón n° 2, Rollo de Apelación n° 590/99 , entre partes, como apelante y demandada MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como apelada y demandante D Juana y como apelada y demandada Marcos , en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de abril del año recién pasado , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Díaz López en nombre y representación de Dª. Juana contra D. Marcos y Multinacional Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros y en su virtud condeno a dichos demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 5.797.405 pts con sus intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes". Con fecha seis de mayo del mismo año se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice " Acuerdo corregir el error matemático padecido en el fundamento jurídico cuarto y Fallo de la sentencia dictada en los presentes autos del juicio verbal n° 915/98 en el sentido de donde dice "Y por secuelas 5.045.517 pts , resultan un total de 23 puntos, asignando a cada punto el valor, dada la edad de la perjudicada, de 140.139 pts. 3.223.197 pts., con el factor de corrección del 10 % por perjuicios económicos por pérdida de ingresos de 3.545.517 pts.. Por tanto la cantidad a indemnizar por los demandados a la actora es de 6.747.875 pts., quedando fijada la indemnización debida en 5.797.875 pts." DEBE DECIR "y por secuelas 4.495.663 pts. resultan un total de 26 puntos, asignando a cada punto el valor, dada la edad de la perjudicada de 157.191 pts. 4.086.966 pts., con el factor de corrección del 10 % por perjuicios económicos por pérdida de ingresos 408.697 pts. Por tanto la cantidad a indemnizar por los demandados a la actora es de 5.797.081 pts. quedando fijada la indemnización debida en 6.747.551 pts 11 Y en el FALLO donde dice "5.797.405 pts." DEBE DECIR 6.747.551 pts."Finalmente, con fecha catorce de mayo del año recién pasado, se dictó nuevamente AUTO aclarando el dictado con fecha 6-5-99 cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo corregir el error de transcripción padecido en el auto de fecha 6 de mayo de 1.999 , que queda redactada: "Acuerdo corregir el error matemático padecido en el fundamento jurídico cuarto y fallo de la sentencia dictada en los presentes autos del juicio verbal 915/98 en el sentido de que donde dice: "Expuesto lo anterior procede fijar la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas padecidas por la Sra. Juana , conforme al sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con la actualización de cuantías fijada por Resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1.999. Así por los días de incapacidad le corresponden 1.605.500 pts a razón de 6.500 pts por cada uno de los 247 días de baja. Y por secuelas, 5.045.517 pts. valorando en 8 puntos la secuela consistente en síndrome postraumático cervical, en 15 puntos la artrosis temporo maxilar dolorosa y en 4 puntos la pérdida de cuatro molares y aplicando la fórmula matemática para el caso de lesiones concurrentes recogida en el sistema que se aplica resultan un total de 23 puntos, asignando a cada punto el valor, dada la edad de la perjudicada, de 140.139 pts., 3.223.197 pts., con el factor de corrección del 10 % por perjuicios económicos por pérdida de ingresos 3.545.517 pts., y añadiendo 1.500.000 pts por incapacidad permanente parcial para su ocupación habitual. Además ha de ser la Sra. Juana resarcida de los gastos debidamente justificados en autos derivados del accidente por importe de 96.858 pts. Por tanto, la cantidad a indemnizar por los demandados a la actora es de 6.747.875 pts., de las que han de deducirse 950.470 pts consignadas por la Aseguradora en el anterior juicio de faltas, quedando fijada la indemnización debida en 5.797.405 pts sin que proceda fijar intereses de demora a cargo de la Aseguradora pues la cantidad consignada fue declarada suficiente por providencia del 11-12-97 en el antedicho juicio de Faltas . DEBE DECIR "Expuesto lo anterior procede fijar la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas padecidas por la Sra. Juana conforme al sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación recogido en la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor con la actualización de cuantías fijada por Resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1.999. Así por los días de incapacidad le corresponden 1.605.500 pts. a razón de 6.500 pts por cada uno de los 247 días de baja. Y por las secuelas 5.995.663 pts...

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