SAP Asturias 483/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:3285
Número de Recurso882/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00483/2000

Rollo: COGNICION 882/1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 137/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 3 , Rollo de Apelación n° 882/99, entre partes, como apelante y demandada Dª. Luisa Y D. Isidro y como apelada y demandante DON Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón n° 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfredo Villa Álvarez en nombre y representación de D. Juan Ramón contra D. Isidro y Luisa representada ésta última por la procuradora Dª. Carmen Rey Stolle Castro, debo condenar y condeno a Isidro a que abone al actor 513.510 pts y a Luisa , que goza del beneficio de excusión, a que abone al actor 484.000 pts., devengando todas las cantidades el interés legal desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas, excepto de las causadas a instancia del actor que se imponen a Isidro ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, D. Juan Ramón , se promovió juicio de cognición frente a D. Isidro y Dª. Luisa , en reclamación de 513.510 pts. Pretensión que fue totalmente acogida respecto al Sr Isidro y parcialmente respecto a la Sra. Luisa . Contra la resolución de la juzgadora "a quo" alzaron ambos demandados sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Basa el demandante su pretensión en el hecho de que el 1 de abril de 1.996, concertó un contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 de Gijón, con el Sr Isidro , figurando la Sra. Luisa como fiadora. En el referido contrato el Sr Isidro , como arrendatario se comprometió a abonar la renta que había sido estipulada en 44.000 pts mensuales. Como quiera que dejara de abonar la correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1.997 así como el primer mes del año 1.998, el Sr. Juan Ramón promovió juicio de desahucio por falta de pago, que finalizó por sentencia estimatoria de la demanda, dándosele judicialmente la posesión del inmueble el 4 de noviembre de 1.998, tras tener que forzar la cerradura de la vivienda lo que le originó unos gastos por importe de 11.600 pts, suma que junto con las rentas adeudadas desde noviembre de 1.997 a noviembre de 1.998, esto es, 528.000 pts y los gastos devengados por la publicación de Edictos en el juicio de desahucio: 17.910 pts., es objeto de reclamación en esta litis una vez deducida la cantidad entregada por el demandado como fianza a la firma del contrato.

Frente a esta alegación opone el Sr Isidro la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que antes incluso de la declaración de desahucio, se había acordado judicialmente por sentencia de 27 de julio de

1.997, del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Gijón , la separación de su cónyuge y se le había concedido a ella y a los hijos, en el convenio regulador a probado por la sentencia de separación, el uso de la vivienda familiar, por lo que nos hallamos ante el supuesto del art. 15 de la L.A.U . y la obligación del pago de la renta ha de serle exigida a la esposa. Alegación ésta desestimada en la recurrida y reproducida en la apelación.

Por su parte, la codemandada Sra. Luisa opuso en primer lugar el beneficio de excusión, beneficio que le fue reconocido en la recurrida. En segundo lugar, afirma haber suscrito el documento donde se plasmó el contrato de arrendamiento y se obligó como fiadora, llevada a engaño por el Sr Isidro que es yerno suyo, no entendiendo y no sabiendo lo que firmaba, alegación desestimada por la juzgadora "a quo" y reproducida en la apelación y finalmente, sostiene que de ser condenada no puede serlo a la totalidad de las partidas reclamadas y así estima de un lado que no se le...

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