SAP Asturias 424/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:2970
Número de Recurso430/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00424/2000

Rollo: COGNICION 430 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 509/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 9 , Rollo de Apelación n° 430/99, entre partes, como apelante y demandada DIRECCION000 de Oviedo, como apelada y demandante adherida en esta alzada, DON Julián y como apelada y demandada, adherida en esta alzada, DIRECCION001 de Oviedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 9 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Riestra Barquín, en nombre y representación de D. Julián contra la DIRECCION001 y DIRECCION000 de esta capital, debo declarar y declaro que la parte demandada, viene obligada a realizar las obras y reparaciones necesarias para impedir que las aguas procedentes de las conducciones comunes del edificio traspasen e invadan el semisótano del portal NUM000 - NUM001 , propiedad del actor y demás propietarios, hasta dejarlo en perfectas condiciones de uso y utilización, condenando a las parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas causadas en autos".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada, DIRECCION000 de Oviedo, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D. Julián , actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad de propietarios formada con las personas que detalla en el encabezamiento del escrito rector, se solicita se declare que la DIRECCION001 y DIRECCION000 de la CALLE000 , actual DIRECCION000 de esta ciudad, está obligada a realizar las obras y reparaciones necesarias para impedir que las aguas procedentes de las conducciones comunes del edificio, traspasen e invadan el semisótano del portal NUM000 - NUM001 , propiedad de la parte actora, hasta dejarlo en perfectas condiciones de uso y utilización. Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a su cumplimiento y al pago de los daños y perjuicios que se acrediten hasta el cumplimiento de lo dispuesto. La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora, salvo la petición relativa a las indemnizaciones de daños y perjuicios. Contra su resolución interpuso la DIRECCION000 recurso de apelación al que se adhirieron el resto de litigantes.

SEGUNDO

Sostiene la referida Comunidad, en el escrito del recurso, extremo al que se adhieren las otras dos Comunidades de portal personadas, que las tres son tres comunidades independientes referidas a tres edificios autónomos, cada una de ellas con su propio portal con salida a la vía pública y con cubierta independiente, teniendo cada uno de los edificios sus propios órganos representativos.

Ciertamente, la prueba practicada acredita que los propietarios de los tres DIRECCION000 y DIRECCION001 de Oviedo, han constituido comunidades de portal autónomas, reuniéndose de forma independiente y teniendo de hecho cada una sus propios órganos de representación. Mas el tema que se plantea en la litis es si...

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