SAP Asturias 205/2002, 6 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2002:1797 |
Número de Recurso | 103/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00205/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a seis de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 240/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2 (actual n°1), Rollo de Apelación n° 103/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Rita , y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 - NUM002 de Oviedo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2 (actual n°1) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández- Mijares en nombre y representación de Doña Rita , contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 NUM001 - NUM002 de Oviedo; debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de 22 de febrero de 2001, recogidos por la demandante en los hechos y suplico de su demanda. Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Rita , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
La actora ejercitó, por medio de la demanda que interpuso coma la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Oviedo, acción de impugnación de los acuerdos, que precisa en el suplico, de la junta general celebrada el día 22 de febrero de 2001. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria íntegra de la demanda, que es impugnada en su totalidad por aquélla.
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