SAP Asturias 501/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:4379
Número de Recurso449/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00501/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 449/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 149/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, Rollo de Apelación n° 449/02, entre partes, como apelante y demandado DON Baltasar , representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado Don Arnaldo Carlos Ramírez González y como apelado y demandante OÑATE-1921, SA., representada por el Procurador Don José Antonio Álvarez Fernández y defendida por el Letrado Don Emilio García-Conde Noriega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por OÑATE 1921, SA. contra D. Baltasar , 1°.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 . anterior de Oviedo, por concurrir la causa 4ª de denegación de la prórroga forzosa señalada en el art. 62 del texto refundido de la LAU de 1964. 2°.- Se condena al referido demandado a desalojar la expresada vivienda y dejarla libre y expedita a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no verificarlo. 3°.- Con expresa imposición de las costas al mencionado demandado".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Baltasar , y previo los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes y al haberse accedido a la práctica de la prueba propuesta por la parte apelada se señaló para la vista del recurso el día 18 de noviembre de 2002, que se celebró con la asistencia de ambas partes.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad actora Oñate 1921, SA. se promovió juicio ordinario frente a Don Baltasar , solicitando se declarara resuelto el contrato relativo a la vivienda sita en la C/ CALLE000 , NUM000 derecha anterior de Oviedo por concurrir las causas previstas en los números 3, 4 y 5 del artículo 62 de la LAU de 1964.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando la demanda por concurrir la causa del número 4 del artículo 62 de la LAU de 1964, aplicable en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1994. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

De conformidad con el n° 4 del artículo 62 de la LAU de 1964 es causa de excepción de la prórroga legal "que el inquilino ocupe dos o más...

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