SAP Asturias 472/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL HUERTA VIESCA
ECLIES:APO:2002:4152
Número de Recurso378/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00472/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 378 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA ISABEL HUERTA VIESCA

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 198/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Laviana n° 2, Rollo de Apelación n° 378/02, entre partes, como apelante y demandado ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA., como apelado y demandante DON Rodrigo y como apelado y demandado HORMIGONES DEL NALON SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Laviana n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Sánchez en representación de D. Rodrigo y contra Allianz, cía de Seguros y Reaseguros SA., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (16.650,80 Euros) (2.770.460 Ptas), más el interés legal, que para la compañía de seguros será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta el completo pago. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Allianz Seguros y Reaseguros SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA ISABEL HUERTA VIESCA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones objeto de controversia en esta segunda instancia es la determinación de si concurre o no la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros SA., fundándose para ello en afirmar que a quien debería haber demandado D. Rodrigo era a su propia aseguradora, CASER.

Comparte esta Sala el criterio seguido por la Juzgadora de Instancia para desestimar la citada excepción. Ha quedado acreditado en autos, merced al interrogatorio del actor y a la testifical prestada por el representante de CASER, que la tardanza en la peritación del vehículo siniestrado propiedad del demandante, que a su vez desencadenó el retraso en su reparación, fue motivado porque CASER no peritó con la diligencia debida el señalado vehículo.

Ahora bien, es cierto que el hecho de que fuese CASER la encargada de peritar el vehículo fue debido a un convenio existente entre ALLIANZ y CASER, sin intervención del actor, tal y como consta en autos y ha quedado reconocido por la propia ALLIANZ.

Por lo tanto, el citado convenio es, respecto del actor, res ínter alios, de modo que ni le vincula ni de su incumplimiento le puede parar perjuicio...

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