SAP Asturias 355/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:2437 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00355/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Juicio Verbal nº 314/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, Rollo de Apelación nº 381/05, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Esperanza y como apelado y demandante DON Matías .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Matías frente a Dª Esperanza , con los siguientes pronunciamientos:
- Declarar extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre la vivienda situada en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 .
- Condenar a la demandada al desalojo de la mencionada vivienda, si no lo hubiera hecho ya, dejándola libre y a disposición del demandante.
- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Esperanza , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario lacelebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Por Don Matías se instó demanda de desahucio por extinción del plazo frente a Doña Esperanza , en base a los hechos siguientes:_
El 5-05-99 se concertó un contrato de arriendo entre el actor y Don Joaquín de una vivienda sita en Mieres, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , con una renta de 90,15 euros mensuales. El 24-10- 01 había fallecido el arrendatario Don Joaquín , subrogándose en el arriendo la demandada, esposa de éste.
El 4-03-04, y próximo a cumplirse el plazo de cinco años legalmente establecido, el arrendador había comunicado a Doña Esperanza su voluntad de no renovar el contrato, siendo así que ésta a la fecha del vencimiento no había abandonado la vivienda.
La demandada alegó, en primer lugar, falta de legitimación del actor, entendiendo que no ostentaba la condición de arrendador al resultar la vivienda propiedad de la comunidad hereditaria de Don Matías , padre del demandante y de su fallecido esposo; en segundo lugar, señaló que al fallecimiento de su esposo no se había producido una subrogación en el arriendo sino una novación con nacimiento de un nuevo contrato; en tercer lugar, alegó que no había existido tampoco la pretendida subrogación al no haberse cumplido el requisito esencial de la notificación formal al arrendador.
La Sra. Juez de instancia procedió al examen de tales objeciones, que rechazó tras un fundado y certero razonamiento, que esta Sala comparte, estimando la demanda al considerar que el plazo había expirado y que además el arrendador había cumplido con el presupuesto de la previa notificación de no renovación del contrato conforme al art. 10 de la L.A.U .
La demandada se ha alzado frente a dicha...
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