SAP Asturias 236/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1776
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00236/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 371/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 211/05, entre partes, como apelante y demandado DON Mauricio y como apelada y demandante DOÑA Mercedes , por sí y por DOÑA Aurora y DOÑA María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de febrero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles quien comparece en nombre y representación de DÑA. Mercedes , que actúa a su vez en nombre de DÑA. Aurora Y DÑA. María contra D. Mauricio debo condenar y condeno al demandado a:

Retirar las instalaciones de agua y saneamiento del piso NUM000 del techo de las Sra. Mercedes , absteniéndose de invadir su propiedad, tanto para dichas obras como para la instalación posterior que efectúen.

Reparar las fisuras señaladas en el informe aportado como doc. nº 7, terminando la obra con la ejecución de los forjados y de los falsos techos de la habitación contigua a la escalera y baño y pintura de las habitaciones y dichos techos (previa inspección de dicha obra por los arquitectos).

En relación al apartado de roturas, se le condene al pago de la cantidad de 206,2 euros, correspondientes a los daños ocasionados y descritos en el expositivo séptimo.En relación al apartado de gastos, se le condene al pago de la cantidad de 246 euros, correspondientes a los daños ocasionados y descritos en el expositivo sexto. A pagar a las demandantes, la cantidad de 20.674,4 euros en concepto de indemnización correspondiente a días de atraso en la ejecución de la obra, es decir desde el día 17-07-03 a razón de 120,20 euros por día hábil, así como las que se vayan devengando durante el procedimiento y hasta el total cumplimiento de la ejecución de las obras, a razón de 120,20 euros día. Intereses legales correspondientes y expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Mauricio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos de juicio Ordinario 371/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, recayó sentencia , cuyo fallo ha sido transcrito en líneas precedentes, y que ha sido recurrido en apelación por el demandado Don Mauricio , quien impugna el pronunciamiento relativo al abono de la cláusula penal, así como el referido a intereses y costas.

Son hechos no discutidos el que, como consecuencia de las obras realizadas en la vivienda propiedad del demandado sita en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM000 de Oviedo, se ocasionaron daños en el inmueble propiedad de las actoras Sras. María Aurora Mercedes , que se encuentra en el piso NUM002 del mismo edificio, así como que las instalaciones de agua y saneamiento del piso NUM000 habían sido colocadas en el techo del piso de las Sras. María Aurora Mercedes . Lo que se debate en esta apelación es si el documento nº 28 de los aportados con la demanda, y que es el que contiene la cláusula penal, es un documento interno entre Letrados que no vincula a las partes o por el contrario plasma el acuerdo al que éstas llegaron con la mediación de aquéllos y, en segundo lugar, de contener un acuerdo, si procede o no la moderación de la pena.

Pues bien, la parte apelante sostiene que el documento nº 28 no debió admitirse su aportación a...

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