SAP Asturias 89/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:731
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00089/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 129/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo , Rollo de Apelación nº 111/05, entre partes, como apelante y demandante DON Antonio y como apelados y demandados REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., DON Jose Pablo y CONSTRUCCIONES RAMONXI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Antonio contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y contra Don Jose Pablo y Construcciones Ramonxin S.L., los dos últimos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 7.197,40 euros, sin expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia.

Dicha cantidad devengará para la entidad aseguradora antes citada un interés de mora anual equivalente al interés legal del dinero vigente en la fecha del accidente, incrementado en un 50%; desde el 26 de Septiembre de 2002 hasta su completo pago. Y respecto de Jose Pablo y Construcciones Ramonxi S.L., desde el 9 y 15 de Julio de 2004, respectivamente, y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Antonio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discrepa el recurrente en dos cuestiones que integran los motivos del recurso. En primer lugar, por cuanto la sentencia de instancia redujo en un 35% su pretensión resarcitoria derivada de la reparación del vehículo y gastos e intereses del préstamo que se había visto obligado a solicitar para sufragar el importe de la reparación; y en segundo lugar, toda vez que en dicha resolución se rechazó el abono de los 2.175 euros postulados y derivados de los servicios de transporte de forrajes que hubo de contratar para abastecer su ganado durante el tiempo en el que el vehículo no fue reparado.

Respecto de la primera cuestión, cabe señalar que la minoración llevada a cabo por el Sr. Juez de instancia tuvo su fundamento en la enorme...

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