SAP Asturias 237/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1800 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00237/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 109/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero , Rollo de Apelación nº 214/05, entre partes, como apelante y demandada "CASINTRA" SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y como apelada y demandante DOÑA Irene .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Irene , debo declarar y declaro nulo el acuerdo del Comité de Recursos de Casintra de fecha 2 de enero de 2.004, dejándolo sin efecto, condenando a la demandada "CASINTRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" a estar y pasar por tal pronunciamiento permitiendo a Dª. Irene ejercer sus derechos como cooperativista sin ningún tipo de restricción".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "Casintra" sociedad cooperativa limitada, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Dando por reproducidos los antecedentes de la presente litis, así como el contenido de la legislación de cooperativas aplicable al caso, plasmada por el Sr. Juez de primer grado en su sentencia y no controvertida, la cuestión objeto del debate, que ya lo fue en la instancia, se reconduce a determinar si para la toma de la decisión del Consejo Rector acordada en sesión de 29-11-03, en virtud de la que no se darían más viajes al camión propiedad de la actora realizados por su esposo Don Alejandro , era precisa la incoación de un expediente contradictorio, lo que de ser así, y toda vez que ello no se había llevado a cabo, acarrearía la nulidad de dicho acuerdo, como así se resolvió en la sentencia que ahora se impugna.
Los argumentos esgrimidos por la hoy recurrente, que lo son reproducción de los ya alegados en su día, se...
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