SAP Asturias 316/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:2233
Número de Recurso352/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00316/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 732/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 352/05, entre partes, como apelante y demandante DON Jose María y, como apelado y demandado DIRECCION000 DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baquero Duro en nombre y representación de D. Jose María contra la DIRECCION000 de Oviedo, con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose María , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versó la litis tanto en primera como en segunda instancia sobre la validez del acuerdo adoptado en Junta por la DIRECCION000 , en fecha 20-4-04, y relativo a la aprobación de la concreta ubicación de una rampa en el portal del inmueble que facilite el paso de sillas de minusválidos. Acuerdo éste que se adoptó con el único voto en contra del actor Sr. Jose María propietario del local a cuyo lado se construyó la rampa.

Sostiene el recurrente que su impugnación no versa sobre la construcción en sí de la rampa, sino sobre su ubicación y configuración que, estima, le causa un claro perjuicio depreciando su local, pudiendo aquella establecerse en otro lugar del inmueble sin que ningún perjuicio se ocasione con ella a los restantes comuneros, dando además cumplimiento de forma adecuada a la normativa administrativa en materia de incendios, que con la solución adoptada estima vulnerada, al igual que la normativa autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras.

La precedente petición, a la luz de la prueba practicada, no resulta acogible y ello por las siguientes consideraciones:

  1. ) No resulta acreditado que las soluciones alternativas propuestas por el demandante resulten para la Comunidad más convenientes que las obras finalmente ejecutadas, discrepando el perito propuesto por la Comunidad demandada de las conclusiones del informe del perito designado por el actor; 2º) Las obras llevadas a cabo por la Comunidad cuentan con la licencia del Ayuntamiento; 3º)...

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