SAP Asturias 373/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:2523 |
Número de Recurso | 406/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00373/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 334/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña , Rollo de Apelación número 406/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ana y como apelado, demandado e impugnante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Aurora Ordóñez Fernández, en nombre y representación de Dña. Ana , y condenar a la entidad Allianz Ras, al pago de la cantidad de veinticuatro mil trescientas noventa y siete euros con sesenta y nueve céntimos de euro, que restan por abonar (24.397,69 euros), así como al pago de la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por gastos rehabilitadores en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución y sin que proceda hacer pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ana , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Ana se promovió juicio ordinario frente a Allianz Ras Seguros y Reaseguros en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente del que fue víctima el día 30-04-02 cuando, a la altura del Km. 375'100 de la Carretera Nacional 634, el vehículo Ford Escord, asegurado en la demandada, invadió el carril por donde circulaba el vehículo furgón marca Ebro, conducido por la actora. Como consecuencia de la colisión falleció la conductora del Ford y en cuanto a Doña Ana resultó con graves lesiones, de las que tardó en curar 424 días, de las que 38 fueron hospitalarios, quedándole como secuelas: desprendimiento posterior de vítreo, estrechez pélvica, cadera dolorosa, posibilidad de artrosis postraumática, material de osteosíntesis, atrofia de cuadriceps, paresia ciático poplíteo externo y perjuicio estético medio. Solicitando por el total de las secuelas una valoración de 54 puntos, 20.350'95 euros por los días de incapacidad, 84.096'63 euros por las secuelas y
55.463'29 euros por gastos, lo que supone un total de 159.910'87 euros, suma de la que una vez detraidos los 45.323'79 euros abonados por la aseguradora, el resto, 114.587'08 euros es objeto de reclamación en la presente litis.
La juzgadora "a quo" acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonarle a la actora la cantidad de 24.397'69 euros, "así como el pago de la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por gastos rehabilitadores en los términos expuestos en el fundamento de derecho 4º de la sentencia.
Frente a esta resolución interpuso la actora recurso de apelación, en el que impugna los pronunciamientos de la recurrida relativos a la valoración de las secuelas reconocidas en la misma, al no reconocimiento de alguna de las secuelas invocadas y a la no imposición de los intereses agravados.
Por su parte, la Aseguradora impugnó la sentencia recaida al no reducir la misma la indemnización concedida en atención al hecho de que la actora-apelante conducía sin cinturón. Igualmente se muestra disconforme la impugnante con el hecho de que se incluya en la indemnización fijada, como gastos médicos, "las facturas del Dr. Vicente y el Dr. Andrés cuya intervención fue exclusivamente contenciosa, no asistencial.".
Pasando a examinar los motivos del recurso de la parte actora, el primero de ellos se centró en la valoración dada por la juzgadora "a quo" a las secuelas acogidas en la recurrida y relativas a: cadera dolorosa con limitación de movilidad de la misma y artrosis. A la primera secuela la juzgadora "a quo" le confiró, según...
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