SAP Asturias 150/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:1080
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00150/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 728/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 151/06, entre partes, como apelante y demandado DON Federico y como apelado y demandante RECREATIVOS EL RECREO S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación de Recreativos El Recreo, S.L. contra don Federico , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 12.000 euros, intereses legales correspondientes devengados desde el día 24 de enero de 2.005, con imposición al demandado de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Federico , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se promovió demanda por Recreativos El Recreo S.L. frente a Don Federico solicitando la condena de éste a abonarle 12.000 euros. Pretensión que fue acogida por el juzgador "a quo", alzándose frente a su resolución el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita el demandado, en el escrito de interposición del recurso, la declaración de la nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento de la citación para la vista. Petición que sustenta en el hecho de que nombrado su defensor por el turno de oficio, el Letrado sólo tuvo conocimiento del procedimiento el día anterior al de la celebración de la audiencia previa, siendo insuficiente ese tiempo para preparar en forma una defensa, toda vez que tal como se consigna en el referido escrito, "los juristas no son trabajadores express" y añade que "el hecho de que esta parte no haya podido trabajar con tiempo suficiente debido al defecto en el emplazamiento no puede redundar en detrimento de los derechos de su representado, ni causarle un perjuicio por la mala actuación de la Administración de Justicia" y concluye que de "todas las circunstancias concurrentes en el presente caso parece clara la violación de los derechos constitucionales de mi representado, por lo que procede declarar la nulidad de pleno derecho del acto procesal correspondiente a la citada vista por causar indefensión y por haber sido alegada la queja pertinente en el momento procesal oportuno".

Expuestos así los términos del recurso, resulta ciertamente enigmático para la Sala determinar cuál es realmente la infracción que se denuncia, pues de existir el defecto en el emplazamiento del demandado, la consecuencia sería no la postulada en el suplico de la apelación sino retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió la infracción, de modo que hallándonos ante un juicio ordinario ello conllevaría la concesión de un plazo para que contestara a la demanda, continuando luego el procedimiento en la forma legalmente establecida.

Cuestión esta diversa de la indefensión que se puede ocasionar a la parte por una defectuosa o, en la práctica, inexistente defensa por el Letrado.

En cuanto al primer supuesto, un examen de las actuaciones evidencian: 1º) Que las mismas comenzaron con la presentación el 20-01-05 en los juzgados de Gijón por la parte hoy apelada de un proceso monitorio frente al Sr. Federico en el que se reclamaba 12.000 euros; 2º) El 24-02-05 el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de 1ª instancia nº 7 de Gijón se declaró territorialmente incompetente, remitiendo las actuaciones a los juzgados de Oviedo; 3º) Recibidos los...

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