SAP Asturias 226/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2006:1536 |
Número de Recurso | 273/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 226/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00226/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 1.323/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo , Rollo de Apelación número 273/06, entre partes, como apelante y demandada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, A PRIMA FIJA, S.A. como apelada y demandada DOÑA Maribel y como apelada, demandante e impugnante EUROPCAR IB, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Marzo de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cosío Álvarez en representación de EUROPCAR IB S.A. condeno a Maribel y a SEGUROS MAPFRE a abonar solidariamente a la parte demandante 1321,54 euros que devengará el interés prevenido en el fundamento primero de esta resolución con imposición a los demandados de las costas del proceso".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, a Prima Fija, formulando impugnación Europcar IB, SA y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la demanda condenó al abono de
1.321,54 euros derivados de los gastos de paralización del vehículo 6567 CNK propiedad de la actora, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la interpelación judicial, se alza la codemandada Mapfre mostrando disconformidad con dicha resolución, alegando que el tiempo que dicho automóvil había permanecido en el taller para su reparación, cifrado en 11 días, resultaba desorbitado habida cuenta de la escasa entidad del siniestro, siendo así que además los trabajos de restauración del turismo no deberían ir más allá de las cinco horas efectivas. Señaló asimismo que debería excluirse el concepto del IVA, y que tampoco resultaba procedente la imposición de los intereses.
No discute, pues, la parte recurrente la cuantía fijada como pérdida diaria por la paralización del vehículo, establecida en 120,14 euros (documento 6 de la demanda), sino el período en sí señalado como estancia en el taller.
A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba