SAP Asturias 226/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1536
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00226/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 1.323/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo , Rollo de Apelación número 273/06, entre partes, como apelante y demandada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, A PRIMA FIJA, S.A. como apelada y demandada DOÑA Maribel y como apelada, demandante e impugnante EUROPCAR IB, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Marzo de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cosío Álvarez en representación de EUROPCAR IB S.A. condeno a Maribel y a SEGUROS MAPFRE a abonar solidariamente a la parte demandante 1321,54 euros que devengará el interés prevenido en el fundamento primero de esta resolución con imposición a los demandados de las costas del proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, a Prima Fija, formulando impugnación Europcar IB, SA y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la demanda condenó al abono de

1.321,54 euros derivados de los gastos de paralización del vehículo 6567 CNK propiedad de la actora, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la interpelación judicial, se alza la codemandada Mapfre mostrando disconformidad con dicha resolución, alegando que el tiempo que dicho automóvil había permanecido en el taller para su reparación, cifrado en 11 días, resultaba desorbitado habida cuenta de la escasa entidad del siniestro, siendo así que además los trabajos de restauración del turismo no deberían ir más allá de las cinco horas efectivas. Señaló asimismo que debería excluirse el concepto del IVA, y que tampoco resultaba procedente la imposición de los intereses.

SEGUNDO

No discute, pues, la parte recurrente la cuantía fijada como pérdida diaria por la paralización del vehículo, establecida en 120,14 euros (documento 6 de la demanda), sino el período en sí señalado como estancia en el taller.

A...

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