SAP Asturias 255/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2006:1887 |
Número de Recurso | 307/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00255/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 63/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, Rollo de Apelación número 307/06 , entre partes, como apelante y demandante DON Jesús María y como apelado y demandado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Abril de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Jesús María , contra WINTERTHUR SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, 1º.- Se condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de dos mil seiscientos setenta y ocho euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. 2º.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jesús María , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Discrepa la recurrente de la sentencia de instancia en cuanto no otorgó a la parte actora la cuantía postulada como valor de reparación ni los gastos derivados de la comida y desplazamiento.
En cuanto a la primera cuestión, aportó la demandante un presupuesto de reparación de 4.400,72 euros emitido por Auto Nalón, concesionaria del vehículo dañado propiedad del actor, así como factura pro forma acreditativa del valor de un vehículo de similares características en el mercado de ocasión, por 4.000 euros. Por ello, consideró que esta última cantidad debería ser objeto de resarcimiento. Por su parte, la aseguradora demandada presentó un informe pericial realizado a su instancia por el perito Sr. Vidal Sala en el que se fijó el valor de reparación del automóvil en 2.703,68 euros y el valor venal en 2.060 euros; por ello, dicha aseguradora ofreció como cuantía resarcitoria dicho valor venal, más un 30% como precio de afección, resultando un total de 2.678...
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