SAP Asturias 270/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:2187
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00270/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 266/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 333/06, entre partes, como apelante y demandante Don Miguel , y como apelados y demandados DON Juan Pablo Y CATALANA DE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Miguel contra D. Juan Pablo y la Compañía aseguradora "CATALANA OCCIDENTE", debo absolver y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de loas costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Miguel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. Se refiere el litigio a la caída y sus consecuencias lesivas posteriores sufridas por Don Miguel el día 8 de Agosto del año 2004 cuando transitaba montado en su bicicleta por la carretera N-632 en sentido Ribadesella.

La representación de Don Miguel acciona frente a Don Juan Pablo y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. al atribuir su caída a que el vehículo K-....-KL , conducido por el dicho demandado, golpeó la rueda de su bicicleta haciéndole perder el equilibrio.

Los demandados, por su parte, se opusieron a la demanda negando que se hubiese producido contacto entre la bicicleta y la máquina, atribuyendo la caída a la propia conducta del ciclista y combatiendo, también, subsidiariamente las secuelas e indemnización en cuya satisfacción se acciona.

El Tribunal de la instancia no apreció acreditado, con la debida certeza, que la caída del cicloturista fuese debida a haber sido golpeada su máquina por el turismo, absolviendo a los demandados y frente a ello se alza el accionante quien, en suma, reprocha a la sentencia recurrida una defectuosa valoración de la prueba.

El recurso se estima por lo que sigue.

SEGUNDO

Ciertamente la versión contradictoria que sobre los hechos sostienen el conductor del vehículo y el accionante generan incertidumbre, pero otras declaraciones y hechos apoyan la versión del segundo en detrimento de la del primero.

Así, según Don Juan Pablo , conductor del turismo, en la secuencia de hechos primero es la pérdida del dominio de la bicicleta por el cicloturista que empieza a zizzaguear y después la maniobra de frenado del turismo seguida de su desvío a la derecha para evitar arrollar al cicloturista que cae delante del vehículo.

Según el accionante, oye un frenazo y como después, un vehículo golpea su rueda posterior perdiendo el control y cayendo al suelo.

Pues bien, la versión del segundo encuentra apoyo en la declaración del testigo Señor Jose Pablo que circulaba conduciendo su vehículo detrás del demandado, y que lo que observó fue que el turismo rebasaba a la bicicleta haciéndolo muy próximo a ella, que el vehículo frenó cayendo el ciclista delante del turismo y que el ciclista pierde el control cuando el turismo se hallaba paralelo a él (folio 15). Es decir, que en modo alguno observó una previa pérdida del control de la bicicleta por el cicloturista, sino que su caída es simultánea a hallarse el vehículo turismo a su altura.

De otro lado, el Señor Eusebio , que integraba el grupo de la marcha cicloturista en que también participaba el actor y que, después del accidente recogió la bicicleta, pudo apreciar como la rueda trasera no giraba normalmente, hecho que, a su vez, Don Carlos Daniel , que regenta una tienda del deporte de...

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